

La Plata, 14 Feb (Por InfoGEI).- El titular de la organización de derechos humanos señaló que "las normas que hoy vuelven a tener vigencia, creadas por Bullrich en su gestión durante la presidencia de Mauricio Macri y derogadas los últimos días de 2019 por la ministra Sabina Frederic, habilitan a las fuerzas de seguridad a utilizar armas de fuego durante las movilizaciones populares y a disparar sin dar previamente la voz de alto".
"También buscan encuadrar como “legítima defensa”, sustrayéndose de la responsabilidad penal, al accionar de los policías que disparen sus armas letales contra cualquier persona de la cual sospechen que pueda generar un peligro, ocasionar algún daño o intenten darse a la fuga".
En el mismo sentido, Torremare aseguró que "las normas revividas por Bullrich dejan de lado la necesaria prudencia que debe primar en la actuación policial y abren la puerta a la generación de excesos y abusos, algunos de los cuales se manifiestan en la utilización del denominado “gatillo fácil”, provocador habitual de lesiones graves y muertes".
“El personal policial debe obrar de modo de reducir al mínimo los daños y anteponer la preservación de la vida humana en todo momento”, expresó el titular de APDH, quien recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enseñado que “todo uso de la fuerza por agentes estatales debe obedecer a los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad.”
La doctrina Chocobar
La vuelta de la doctrina Chocobar, constituye una política de seguridad regresiva, que promueve la letalidad policial en un contexto de incremento de la represión estatal. Replicando lo actuado en su gestión durante la presidencia de Mauricio Macri, Patricia Bullrich inaugura sus acciones en el Ministerio con la sanción de la Resolución N° 943/2023, denominada “protocolo antipiquetes” y cuya aplicación ya produjo graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de represión de las manifestaciones, y lo profundiza ahora con la reedición del “Reglamento”, conocido como “Doctrina Chocobar”.
Entre otros aspectos, el artículo 5 del nuevo reglamento amplía la habilitación del uso de armamento letal a supuestos que son contrarios a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, progresividad y razonabilidad que se encuentran establecidos por la ley 24.059 de Seguridad interior; el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas.
Supuestos ambiguos y confusos
En concreto tanto la normativa citada como el Código Penal argentino establecen que solo se podrá hacer uso de un arma letal cuando sea estrictamente inevitable a los fines de proteger una vida. Sin embargo el reglamento incorpora supuestos que exceden ese objetivo tales como impedir una fuga o responder ante la mera amenaza de una persona que se presume puede tener un arma. Incluso se llega al extremo de que los agentes policiales intervengan con sus armas letales por la mera presunción de que las personas se encuentran armadas y aun en el supuesto de que no representen una amenaza real.
El riesgo inminente a la integridad que habilite el uso de armas no puede ser previsto con criterios y ante supuestos extremadamente ambiguos y confusos como los que se proponen. Por el contrario, el uso de armas solo se encuentra habilitado en casos excepcionales en que deba protegerse una vida, respondiendo de manera proporcional a la agresión recibida, evitando por todos los medios lesionar la vida o la integridad y optando en la medida de lo posible por medios menos lesivos, como por ejemplo armas menos letales.
Consecuencias
La sanción y eventual aplicación de este reglamento representará por un lado el incremento de las víctimas de la letalidad policial y por el otro la condena de nuestro país ante los organismos internacionales de Derechos Humanos.
Requerimos a las autoridades nacionales que revoquen esta resolución y mantengan las claras previsiones establecidas por la Resolución 1231/2019. (InfoGEI)Ac