martes 22 de abril de 2025 - Edición Nº4713

POLÍTICA | 27 sep 2022

GENERAL PUEYRREDÓN

Fallo judicial reconoce derechos a profesionales de la Salud

La justicia marplatense falló a favor de las y los profesionales de la salud representado por el gremio CICOP, contra el actual Poder Ejecutivo del Municipio de General Pueyrredón, que conduce el intendente, Guillermo Montenegro (JxC). La entidad que los nuclea, había presentado la demanda en noviembre de 2021 y ahora la Justicia avaló el pedido de reconocer a sus afiliados/as con iguales derechos que trabajadores municipales.


TAGS: CICOP, FALLO, JUDICIAL

La Plata, 27 Sep (Por InfoGEI).- La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) recibió el aval de la justicia en su demanda a las actuales autoridades de la Municipalidad de General Pueyrredón, a fin de que esta reconociera a las y los profesionales de la salud de este gremio los mismos derechos que reconoce a trabajadores de ese municipio, en especial el derecho a que “no se descuente el premio por presentismo a quienes se abstienen de trabajar por participar de medidas de fuerza".

La demanda contra la actual gestión del ejecutivo marplatense (Juntos por el Cambio) fue presentada en noviembre de 2021 y la decisión judicial se dio el 23 de septiembre pasado -y se dio a conocer hoy-, cuando el Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata, por unanimidad, dictó sentencia a favor de CICOP, "ordenando a la Municipalidad de General Pueyrredón el cese inmediato de toda conducta discriminatoria antisindical y debiendo reconocer el presentismo y, por ende, justificar las ausencias de aquellos trabajadores afiliados a CICOP que ejerzan su legítimo derecho de huelga".

En comunicación con InfoGEI, una fuente de la Cicop señaló que entre los fundamentos del fallo, el Tribunal indica que “el régimen de tutela sindical es una garantía constitucional, que ninguna norma puede dejar de soslayar; por otro lado, a su vez, incluye tanto a trabajadores afiliados a asociaciones con o sin personería gremial o ‘simplemente inscriptas’, pues de lo contrario violarían el principio de la libertad sindical de raigambre constitucional”. (InfoGEI)Jd

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