

La Plata, 14 Dic (Por InfoGEI).-El ex secretario de Seguridad fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de ocho años. Por su parte, el ex jefe de la Policía Federal recibió una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación por siete años. La medida también alcanzó al ex director de Operaciones de la PFA Norberto Gaudiero, al ex subcomisario Carlos José López y al ex agente Víctor Manuel Belloni.
De esta forma, a Mathov le corresponde una pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses, al ser considerado responsable de los homicidios culposos de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, además de veinticinco casos de lesiones culposas. Cabe recordar que el ex funcionario había recibido una pena de prisión de cuatro años y nueve meses.
Por su parte, por los mismos delitos se le fijó a Santos la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por siete años. En el debate había sido condenado a cuatro años de prisión. Con respecto al ex director de Operaciones de la PFA, Norberto Gaudiero -también condenado por los homicidios y las lesiones- se determinó una pena de tres años de prisión en suspenso.
El ex subcomisario Carlos José López fue considerado responsable por el delito de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez), en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego. Se le fijó una pena de cinco años y nueve meses de prisión. Con respecto al ex agente Víctor Manuel Belloni -autor del delito de abuso de armas- se le otorgó una pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso. En el juicio, había recibido tres años de prisión.
El proceso judicial
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había reducido en mayo de este año las penas que se les había impuesto a los involucrados luego del juicio oral realizado entre 2014 y 2016.
Esa situación se había generado luego de la intervención de Casación, que en su pronunciamiento de 2020 había confirmado la responsabilidad pero había cuestionado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados. Esto habría transgredido el principio ne bis in ídem, es decir, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Tras el fallo donde se fijaron las nuevas penas, las defensas recurrieron a la Cámara de Casación con cuestionamientos al Tribunal y a la forma en que se valoró las distintas circunstancias que llevaron a la determinación de las penas. (InfoGEI)Jd