sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº4346

INFO GENERAL | 11 jun 2021

LA SECRETARÍA DE MEDIOS DE NACIÓN

Otorgarán subsidios a medios de comunicación sin fines de lucro

La Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación, abrió, por segundo año consecutivo, un registro para que los servicios de comunicación de gestión privada sin fines de lucro puedan acceder al subsidio S.U.M.AR. En esta ocasión, el subsidio será de $200.000 y sólo podrá destinarse a reparación y/o adquisición de diferentes bienes de capital.


TAGS: MEDIOS, SUBSIDIO

La Plata, 11 Jun (Por InfoGEI).-  Según se informó, para acceder al trámite, se debe completar un formulario de inscripción alojado en el sitio web trámites a distancia (TAD), el que estará disponible para inscribirse, hasta el 23 de julio. Los resultados serán difundidos, al finalizar el plazo de evaluación, en el sitio web institucional de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

La evaluación y selección de los beneficiarios del subsidio, se realizará según criterios de ponderación para su efectiva asignación:

a. Trayectoria y reconocimiento del medio.
b. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores.
c. Cantidad de sujetos involucrados o participes del medio.
d. El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña.
e. Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
Asimismo, se utilizarán criterios de equidad razonable en lo que respecta a una distribución federal del subsidio. Por último, resultará un requisito excluyente, que todas aquellas personas jurídicas beneficiarias de la primera edición del subsidio SUMAR hayan presentado la rendición financiera del mismo.

Datos y documentación requeridos

Para inscribirse se deberá acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y Declaración Jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a:

A) Sus datos formales y de conformación. Acta constitutiva/estatuto de la entidad, actualizado con todas las modificaciones derivadas de la vida social.
B) Acreditación de identidad del representante legal: En todos los casos, el representante legal deberá acreditar su identidad adjuntando anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando copia certificada del poder.
C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica
D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento de solicitar el subsidio. E) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad (Banco, Sucursal, número de cuenta corriente y CBU).
G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación.
H) Información sobre la utilización del monto del subsidio a otorgarse.

Rendición documentada del subsidio

Percibido el Subsidio los beneficiados tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado. A esos fines, deberán remitir las facturas correspondientes conjuntamente a la planilla de rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia (TAD). (InfoGEI)Jd

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias