

La Plata, 28 Mar (Por InfoGEI).- Por una cámara oculta de Telenoche Investiga, la Justicia condenó al canal El Trece, y sus ex conductores María Laura Santillán y Santo Biasatti. En consecuencia, deberán indemnizar a ex directivos de un instituto estatal para ciegos.
Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), el fallo de la Sala A de la Cámara Civil, por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, reivindica los derechos de las ex funcionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, directivas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
El fallo señala que “La cámara oculta es un recurso que, en principio –y precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”.
Según el fallo, el hecho ocurrió en noviembre de 2004, cuando la madre de una niña ciega se presentó en dicho instituto, solicitando la internación de la menor, pedido que fue denegado en razón de una resolución ministerial, debido a fallas estructurales del edificio, que prohibía nuevos alojamientos. Los pormenores de la secuencia fueron filmados por la mujer, que portaba una cámara oculta, provista por el programa de TV, Telenoche, y sin consentimiento de los entrevistados, imágenes que fueron difundidas en un informe periodístico emitido por dicho programa televisivo.
Como consecuencia del informe, “la demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad”.
En el fallo de la Sala A, que también condenó al ex productor general del noticiero, Carlos De Elía, si bien reconoce que la noticia no era “falsa o inexacta”, confirma que existió “violación del derecho a la imagen de las demandantes”, registro fílmico que fue captado en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público, pero “ese registro fue efectuado subrepticiamente, mediante el mecanismo de una cámara oculta”.
El fallo sostiene que la cámara oculta, aún justificada en la investigación periodística, debe acompañarse con el empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, ya que los periodistas de Canal 13 “tenían a su alcance la posibilidad de adoptar procedimientos muy sencillos para evitar la identificación de las actoras, tales como la difuminación (pixelado) de los rasgos faciales de las entrevistadas, y la distorsión de sus voces, pero prefirieron no hacerlo”, concluyen los jueces. (InfoGEI)Jd